Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente CORPORACIÓN OK, C. A., DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Corporación OK, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31058889-9, domiciliada en la avenida Bolívar, casco central, No. 103, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
2.- Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana .....