este Tribunal pudo observar que el presente litigio se trata de una acción de DIVORCIO ORDINARIO, que en fecha 24 de Febrero del año 2.011 la Abogada en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, plenamente identificada en autos consignó escrito de pruebas, asimismo, en fecha 01 de Marzo del año 2.011, la Apoderada Judicial de la parte accionada consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, promoviendo en el Capitulo IV del mismo las testimoniales de los Ciudadanos ahí identificados, desprendiéndose del estudio del expediente controvertido, que al momento de comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no fue remitido el escrito de pruebas presentado por la accionante, no pudiendo ser evacuados los testigos por ella promovidos, causándole un estado de indefensión, es por ello, que este Tribunal visto lo anteriormente expuesto y en aras de un equilibrio.....