Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: : ANA MARIA PARRA CARLY Y CARLOS LUIS DI RODOLFO FORERO , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V- 24.752.997 y 22.138.460, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra B.,, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija: MARIA VALENTINA DI RODOLFO PARRA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certifica.....