En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos de manera pura y simple, libre y sin juramento, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, condena al acusado WILFREDO DEL JESÚS BERMÚDEZ CARRASQUEL, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa EMNGAMA, C.A, pena esta que surge de aplicar la dosimetría prevista en el artículo 37 del citado código sustantivo penal, tomándose a tal efecto la que resultó de la sumatoria de los dos números a que se contrae el citado artículos 451, tomando a tal efecto la mitad, es decir la pena de tres (3) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesa.....