Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1): INADMISIBLE la recusación planteada por la abogada Aura González Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.197, quien dice ser apoderada judicial de los ciudadanos XIOMARA DE JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ y OMAR ENRIQUE MOLERO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.612.846 y 4.155.844, respectivamente, en mi contra como Juez del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo en recusación planteada por la abogada antes mencionada contra la abogada Beverly Bohórquez, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Susta.....