Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FREDDY DAVID GONZÁLEZ PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº 16.606.149, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-02-83, de 24 años de edad, soltero, albañil, hijo de Labin González y Alida Rosa Parra, residenciado en Sector El Marite, Barrio Modelo, N° 72, Maracaibo, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remí.....