Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ELBA MARIA CARDENAS ROJAS Y BELISARIO LOPEZ MIRANDA, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.227.526 y de ciudadanía 19.710.808, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la niña MARIA ANGELICA LOPEZ CARDENAS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regí.....