Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LEDER JULIO ROMERO PEINADO, Extranjero, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 07-08-1975, titular de la cédula de ciudadana No. 92.189.726, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Elizabeth Peinado y de Segundo Romero, residenciado en el barrio Herminio Ocando, calle principal, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cerca de la Bloquera del ciudadano Derbis Muñoz, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión d.....