• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: LUIS JOSÉ SEIJA y CARMEN MARÍA MARÍN SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.359.957 y V-9.293.668, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, anotada en el Libro 01, Tomo 02, folios 206 al 208, bajo el acta Nº 147, celebrado en fecha 23 de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Dé.....