Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Santiago Hipólito Brito Morey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.354.063 y Sulmelis Del Carmen Bravo Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.644.157, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 215, libro 1, tomo 2, folios 209 al 211, año 1993 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Cocuizas del municipio maturín, estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firm.....