En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor de los ciudadanos DAMIAN PARRA, quien es Venezolano, natural de Cuatro, esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, nacido el día 10.11.1960, de 45 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-13.398.817, alfabeto, hijo de: JOSE GREGORIO MACHADO Y RITA ELENA PARRA, domiciliado en la calle principal, parte de arriba de la Farmacia JOSE GREGORIO HERNANDEZ, frente a la cancha techada, teléfono 0255 41 45 762 Y JHONATHAN CONTRERAS MORA, Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 29.05.1978, de 26 años de edad, soltero, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.559.162, hijo de: ULISES CNTRERA ORTEGA y de: ALIC.....