Se DECRETA Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de delitos de acción pública, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; aunado a que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO, tal como se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Departamento Policial Francisco Ochoa de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, del Acta de Denuncia Común de fecha 19-04-2005, ren.....