En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ABG. JESUS NATERA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Luís Morocoima, Antonio Bermúdez y Wilfredo Matute, contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presunta violación de los artículos 26, 49.1, 49.3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO objeto del presente asunto, con fundamento en lo pautado en el 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber cumplido el accion.....