Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano EDWIN JOSE LUGO ANDRADE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15158972.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OCC a fin de que se sirva cancelar la cuenta de ahorros Nº 0175-0170-41-0061620057 del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, aperturada a favor de los Niños de actas. Ofíciese bajo el Nº 0851-2013.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, expídase y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales .....