Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad ( a quien se le desconoce mas datos), plenamente arriba identificado, por la presunta comisión de los delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana GRICEL BRITO, de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal "d", 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.