DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDO el RECURSO DE HECHO, presentado por los abogados LUÍS GARCÍA VICENTELLI y ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº: 227.765 y N°: 90.070, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON y ANTONIO JOSÉ GOÍTIA CENDON, en contra del auto de fecha 15 de Septiembre de 2021, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por los prenombrados ciudadanos en contra de los ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES, SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR Y MARINA ANTONIETA GO.....