Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ENGERVER MANUEL CAISTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 12.694.430, hijo de Héctor Emiro Ortega y Noris Caisto, residenciado en Santa Rosa de Agua, avenida Principal, callejón Ecos del Zulia Nº 1147 a 50 metros de los Palafitos, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la EMPRESA MAN SERVICES C.A., UBICADA EN LA AVENIDA EL MILAGRO NORTE, VILLA MARINA, CASA Nº 29, MARACAIBO, ESTADO ZULIA.