DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de xx años de edad, por haber nacido en esta ciudad de Maturín el xxx titular de la cédula de identidad número V-. xxx, soltero, hijo de xxx (v) y xxx (v), domiciliado en xxx Maturín Estado Monagas; por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación de los mismos en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE TABATA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales “b” y “e”.....