IV
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición de las cuestiones previas realizadas por el demandado, contempladas en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con los ordinales 2º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y en conformidad con el artículo 354 eiusdem declaradas con lugar las cuestiones previas del ordinal 6º del artículo 346 del referido Código, el proceso se suspende hasta que el actor subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, es decir en el término de cinco días de despacho, a contar del presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, Diarisese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de .....