DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado LUIS HERNAN RODRIGUEZ, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, a TRES AÑOS, SEIS MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 31-03-2009, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE. Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado por un tiempo total de ONCE MESES Y SIETE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judi.....