Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Reconocido los Instrumentos Privado en su Contenido y Firma, los cuales rielan a los folios que van del 3 al 30 del presente expedientes, contentivos de recibos de pago en los cuales la Asociación Cooperativa Guarapiche, cancela al ciudadano Luis Federico Rodríguez diferentes cantidades de dinero, por conceptos de alquiler de camioneta y pago de transporte. Y Así se Decide.