En consecuencia y visto el escrito presentado, este Juzgado tomando en consideración el contenido del Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que no se cumplen con los extremos legales para la validez de la transacción en referencia, por cuanto en la misma no se prevé cuales fueron los conceptos cancelados, así como tampoco consta el pago de la intervención quirúrgica al que se comprometió la empresa, así como tampoco se señaló el monto que se pagaría por este concepto, sino que se remitió a un presupuesto señalado en el texto del escrito de transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad.....