Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ha lugar el pedimento fiscal y dicta medida cautelar sustitutiva a los imputados JOSE ANTONIO MATOS CASTAÑO y RUBEN SEGUNDO BRAVO OVALLES, antes identificados, al primero de los nombrados por la comisión de los delitos AMENAZA y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ OVALLES, y AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano DEIVIS LUIS VILCHES ARRIETA, FUGA DE DETENIDO, previsto y sanci.....