DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA el auto de Redención Judicial de la Pena dictado por este Tribunal en fecha 05-08-2008, en virtud de la subsanación del error cometido en la constancia de Trabajo de fecha 25-07-2008, y en consecuencia se redime la Pena al penado JAIRO RAFAEL CORONADO, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior acumulada de SIETE AÑOS DE PRISION a CINCO AÑOS, CINCO MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el.....