D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.940, ampliamente identificado en autos anteriores; por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta que fue de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, .....