Ahora bien, en el caso que nos ocupa, y del análisis exhaustivo del escrito de solicitud y de los recaudos acompañados, se observa que la solicitante no señala el domicilio del demandado, aunado al hecho de que cuando en este procedimiento es presentada la solicitud por uno solo de los cónyuges debe citarse al otro, enviándoseles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. En consecuencia por no cumplirse con las normativas antes citadas es por lo que se declara improcedente, en virtud de la imposibilidad de citar y con ello cumplir con las normas ya transcritas, siendo así, esta solicitud no debe ser admitida, por evidenciarse que efectivamente no encuadra dentro de los parámetros establecidos anteriormente.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Adminis.....