En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se acuerda lo siguiente: Oficiar al ciudadano RUBEN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.594, en su condición de Depositario Judicial, para que proceda a hacerle entre del vehiculo antes identificado al intimado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil .....