PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ROXLIN JOSE ROMERO CHACOA, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar; fecha de nacimiento 17/05/1988, de 18 años de edad, hijo de Maria Teresa Chacoa y Alberto Romero, de estado civil casado, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.124.563, residenciado en el sector La Cañada, carrera 05, casa s/n, cerca de la Surtidora La Puente, de esta ciudad; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, acreditado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: Dada la absolutoria dictada, SE ACUERDA el cese de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el ciudadano Roxlin José Romero. TERCERO: SE ACUERDA eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad de interponer la respectiv.....