En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; decretar DETENCION PARA IDENTIFICACION, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, quien quedará recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.