Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente ERICK VICENTE HERRERA CORTEZ, en virtud de haber transcurrido el lapso legal para su presentación, todo de conformidad con el Artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel , 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículos 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 23.