Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con los artículos Medida Cautelar Sustitutiva de prohibición de salida del País, cuyo lapso será de cuatro (4) meses a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano EDUARDO AUGUSTO RODRIGUEZ MEJIAS, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 18-08-1974, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio operador de Maquina liviana, titular de la cédula de identidad N° 13.495.436, hijo de Ogdulio Rodríguez y de Matilde Mejías de Rodríguez, residenciado en la Urbanización Bello Monte, calle 3, casa s/n, por los fondos de la Panadería El Rol, kilómetro cinco y medio de la vía Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono de mi trabajo 0275-5552292, de conformidad con el artí.....