ACUERDA: PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA ,de la Aprehensión del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante el Ministerio Publico con los elementos de investigación podrá continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano imputado: JOHAN MANUEL PIÑA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad N° 16.295.480, fecha de nacimiento 07-03-80, de 26 años de edad, soltero, hijo de Yovani Piña Rangel y Neria Fernández, residenciado en el bario la Polar, calle 180, avenida A, casa N° 48M-39, a tres cuadras a mano derecha del deposito el Chileno, Maracaibo, Estado Zulia, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana .....