Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOTOPO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.598.457, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano, ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.425, en contra de la ciudadana, YINLLER MARÍA VALBUENA DE GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.722.316, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sa.....