MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar dictar el complemento del fallo, en la presente causa, este sentenciador pasa a realizar un análisis de las actuaciones aportadas en la misma, al momento de la audiencia de juicio y señala lo siguiente: De las revisión de las actas procesales el tribunal observa que en principio la Prescripción de la causa fue Interrumpida con la presentación del documento originado durante el debate probatorio, por cuanto en el momento de interponer la demanda, la misma se encontraba dentro del lapso legal correspondiente, que es un año, tal como lo señala el articulo 134 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
En fecha 25 de Octubre 2.007 fue dictada sentencia en cuaderno de Tacha, en el cual fue otorgado poder en fecha Seis (06) de Febrero de 2.007, por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Cedeño del Estado Monagas, anotado bajo el N° 236, tomo V, Protocolo Tercero, del Primer Trimestre del año 2.007,.....