En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la entrega del vehículo identificado en autos, al ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.977.269.
2. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 28-11-2007 y practicada sobre el vehículo dado en pago.
3. Se ordena la expedición de las copias certificadas de lo señalado.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .....