UNICO
Vista la diligencia realizada por la abogada Edith Sucre, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, cursante al folio N° 84, el tribunal para pronunciarse sobre el mismo, lo hace de la siguiente manera: al primer punto, en cuanto se opone a la segunda parte del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por estar en contravención al artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal realiza un análisis de dicha oposición y la razón o porqué ordenó su admisión, son las siguientes: las pruebas deben ser presentadas junto con el libelo de demanda y con el escrito de contestación, son todas las documentales y testificales, el apoderado de la parte demandada, promovió una experticia, y basado en el principio de la comunidad de la prueba, promovió el cuadro de póliza de seguros, que fue promovido por la parte actora; además de ello, consignó pruebas documentales con el fin de obtener una prueba de informes, la cual el tribunal p.....