DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JESUS ANTONIO CURBATA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena a SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, fijándose el cumplimiento total de la pena cumplirá la totalidad de la pena en fecha 18-08-2011 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
. Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado por un tiempo total de de un (1) año, nueve (9) meses y veintitrés (23) días, cumpliendo de esta manera con lo pauta.....