Se suspendió el proceso a pruebas, donde se determinarón las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, de conformidad con el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la suspensión condicional del Proceso que se inicia hoy es para los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).