Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Artículo 545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26-051990, titular de la Cédula de Identidad No.20.944.680, hijo de JOSÉ GONZALEZ y ADA MORALES, residenciado en la Carretera Concepción-Mara, Vía a Mara, Calle Principal, Sector 4 Esquinas, al fonde del Abasto 4 Esquinas, La Concepción, Estado Zulia y quien presenta las siguientes características fisonómicas: Piel: morena clara, Cabello: castaño, Ojos: marrones oscuros, nariz perfilada, labios finos, orejas pequeñas, de 1,70 centímetros de estatura y presenta una cicatriz en .....