DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.366.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.743 y HUMBERTO ANDRÉS PRIETO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.403.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 281.436, detentando la condición de Defensor Privado de la ciudadana GIORGIA SIKYU CASTILLO RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.210.989; todo de conformidad con lo establ.....