Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al acusado DACKSON JEDERSON GUEVARA HENRIQUEZ, venezolano, nacido en fecha 19/05/1990, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº 20.140.076, de profesión u oficio albañil, hijo de GREGORIA HENRIQEZ y de FRANCISCO GUEVARA, con domicilio en la Calle Leoncio Martínez, Casa N° 27, cerca de la Policía, El Tejero Estado Monagas, Libertador Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 d.....