En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Para la Responsabilidad Penal de la Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "C" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la detención en flagrancia, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 ejusdem, y deberá presentar dos personas idóneas y quien será puesto en libertad una vez consignada la respectiva fia.....