Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano PEDRO JESUS LOVERA NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, artículo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SCOCCIA CHOPITE MARIANGEL CORINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por las Reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a es.....