En merito a los argumentos señalados, y de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Articulo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de Divorcio 185, Ordinal 2° del Código Civil, presentada por el Ciudadano: KERBIN JOSÉ VALLENILLA SALAZAR, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARÍN, en contra de la Ciudadana: MARIELYS CUESTA ROJAS, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concorda.....