En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado: OSMEL JESÚS ANTUREZ GIROT, titular de la cédula de identidad Nº 18.329.195, venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 18/04/1987, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Armando Anturez (F) y Luisa Girot (V), de profesión u oficio: Moto Taxista domiciliado en: Guaritos IV, Barrio Libertador, calle arismendi, casa 16, cerca del modulo policial, Maturín Estado Monagas, Teléfono: No posee, amparado en el articulo 127 N° 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 ley sobre hurto y robo de vehiculo automotores concatenado con el articulo 06 .....