Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341, 340, 937 y 901 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: TERMINADO el procedimiento de solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ESTIWUER ALEJANDRO BRITO CAUTERUCCE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.481.093 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CESAR A. RODRÍGUEZ P., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.644.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 136.031; por haberse presentado oposición contra la misma, por la ciudadana LIGIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.819.437, y de este domicilio, asistida por la abogada OHSKARINA DEL V.....