DISPOSITIVA
En consecuencia, por cuanto en fecha 05/02/2.018, se declaro CON LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad alegada por la co-demandada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 867 del Código reprocedimiento Civil, se acuerda paralizar el presente juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial discutida en el expediente signado con el N° 33.650, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y que se encuentra pendiente por decisión de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, momento en el cual se reanudará la causa. Entendiéndose igualmente en razón de lo anterior, que no ha transcurrido ningún lapso procesal posterior a la decisión que resolvió las cuestiones previas. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito d.....