Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANKLIN BOZO PEÑA, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 20.945.182, Fecha de Nacimiento 21/11/1985, hijo de MARIA ELENA PEÑA Y FRANCISCO BOZO, residenciado en Sabaneta, Av. 53, casa 101C-60, a tres cuadras del Centro Comercial El Varillal; de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el a.....