éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Guanaguana y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que la fecha de nacimiento correcta de la solicitante es 4 de Agosto de 1943 y su nombre es JOSEFINA TORRES GONZALEZ, y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.