En consecuencia, por cuanto la ejecución forzosa no ha cumplido su fin, en virtud de que el mandato de ejecución librado en fecha 25 de mayo de 2006, no fue totalmente claro al establecer medida ejecutiva de embargo e igualmente, ordenar al demandado el otorgamiento del documento de venta, y no se estableció la forma como hacerlo, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín correspondiente, a fin de que en el documento de propiedad supra identificado se estampe una nota marginal relativa a lo decidido y en cuanto a la ejecución forzosa de la cantidad establecida como monto adeudado por daños y perjuicios y honorarios profesionales, se acuerda librar nuevo mandamiento de ejecución con las correcciones correspondientes para el embargo ejecutivo de las cantidades relativas a estos particulares, por cuanto no se refleja de autos las resultas de la misma. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL .....